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/ DA decimoséptima. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua

Disposición adicional decimoséptima. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua

1. A efectos de la asistencia mutua a la que se refiere el artículo 1.2Previsualizar de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80Previsualizar bis de esta Ley, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todo crédito de otro Estado o entidad supranacional o internacional respecto del que se ejerzan las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que preste el Estado español en ejercicio de dicha asistencia mutua.

2. A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa española y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la presente Ley.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.19 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.

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