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/ DA centésima séptima. Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales

DA centésima séptima. Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales

Uno. Para el ejercicio de 2021, en el ámbito objetivo regulado en el artículo 40.1Previsualizar del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, se podrá incluir por los municipios a los que se refiere el artículo 39.1Previsualizar de la misma norma, las cuantías que estén pendientes de amortizar y que correspondan a operaciones que se formalizaron en el marco de la línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades Locales con empresas y autónomos, regulada en la Sección segunda, del Capítulo II, del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, y por las que se estén aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado.

Dos. Los ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2021 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar, con carácter excepcional, antes del 30 de abril de 2021, la formalización de préstamos con cargo a aquel compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que esté siendo objeto de cancelación mediante acuerdos de fraccionamiento o de aplazamiento, suscritos con aquellos acreedores antes de la fecha de publicación de la presente Ley, o que se estén compensando mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, todo ello de conformidad con la condicionalidad establecida en el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, atendiendo a la situación específica de los ayuntamientos solicitantes de las contempladas en el artículo 39.1Previsualizar de dicha norma.

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