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Art. 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2Previsualizar de esta Ley, que ascienden a 456.073.237,41 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 323.996.708,23 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.