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Art. 71. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Artículo 71. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43Previsualizar del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones Directas – Euros |
Transmisiones Transversales – Euros |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros |
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1.º Por cada título con grandeza |
2.837 |
7.110 |
17.047 |
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2.º Por cada grandeza sin título |
2.028 |
5.083 |
12.171 |
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3.º Por cada título sin grandeza |
809 |
2.028 |
4.879 |