ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
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Miles de euros |
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Ministerio de Hacienda: |
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Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (1) |
20.300,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (1) |
12.300,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Santander (1) |
4.000,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Sevilla (1) |
500,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria (1) |
200,00 |
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SEPI (2) |
375.000,00 |
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Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: |
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Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (3) |
780.137,00 |
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ADIF-Alta Velocidad (4) |
1.500.000,00 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Consolidado) (5) |
121.221,00 |
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Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP) |
36.888,00 |
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Ministerio para la Transición Ecológica: |
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Confederación Hidrográfica del Segura |
10.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
15.038,15 |
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Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: |
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Instituto de Crédito Oficial (6) |
5.900.000,00 |
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Ministerio de Universidades: |
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Universidad Nacional de Educación a Distancia |
10.000,00 |
(1) Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.
(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
(4) Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
(5) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierte y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.369.178 miles de euros.
(6) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-6240