Artículo 59. Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 66Previsualizar, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 66Previsualizar. Tipos de gravamen del ahorro.
1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56Previsualizar de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
|
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
|
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
|
200.000,00 |
22.440 |
En adelante |
13,00 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8Previsualizar y el apartado 1 del artículo 10Previsualizar de esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56Previsualizar de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
19 |
|
6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
|
50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
|
200.000,00 |
44.880 |
En adelante |
26 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.»
Dos. Se modifica el artículo 76Previsualizar, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 76Previsualizar. Tipos de gravamen del ahorro.
La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3Previsualizar de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
|
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
|
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
|
200.000,00 |
22.440 |
En adelante |
13,00 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3Previsualizar de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.»