Artículo 58. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56Previsualizar de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
|
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
|
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
|
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
|
60.000,00 |
8.950,75 |
240.000,00 |
22,50 |
|
300.000,00 |
62.950,75 |
En adelante |
24,50 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.»