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DA centésima vigésima octava. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social
Disposición adicional centésima vigésima octava. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social
A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segundaPrevisualizar del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 se realizarán tres transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por los importes especificados en el artículo 12Previsualizar. Cuatro de esta ley.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-6240