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/ Art. 57. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales

Artículo 57. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales

Uno. No se podrán realizar operaciones de adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en las mismas con impacto en déficit público y financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 27.04.923P.895 «Instituciones Financieras Multilaterales».

Dos. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional acompañará a las propuestas de financiación con cargo a dicha aplicación presupuestaria un informe sobre su impacto en el déficit público, que será elaborado, previa la correspondiente solicitud, por la Intervención General de la Administración del Estado.

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