DA quincuagésima séptima. Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva
Uno. Se crea el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J, cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.
El FAIIP tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84Previsualizar, 137Previsualizar, 138Previsualizar y 139Previsualizar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al que se imputarán las operaciones de apoyo financiero a la inversión industrial.
El FAIIP estará adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero y contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en el apartado dos de esta Disposición Adicional.
Dos. El Fondo tendrá una dotación inicial de 600M€ aportados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES).
El Fondo se incrementará anualmente con las dotaciones que para cada año y con carácter acumulativo se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como con los recursos procedentes de los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo. El Fondo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
Asimismo, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe máximo de las operaciones que a lo largo de ese año puedan aprobarse por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo.
Tres. El FAIIP será gestionado por la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES) que actuará asimismo como cuentadante.
Con el fin de que la gestora pueda desarrollar y ejecutar la función que se le encomienda se la remunerará con cargo al Fondo en la cuantía que se establezca en el convenio. El convenio establecerá los criterios necesarios para que en la remuneración se prime la eficiencia en la gestión del Fondo.
De igual manera, los gastos en que incurra el gestor en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda se imputarán al Fondo en la cuantía que se establezca en el convenio.
La gestora del fondo realizará las actividades principales de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los préstamos o cualesquiera otros instrumentos de apoyo a la inversión industrial que se consideren adecuados para la eficiente gestión del Fondo.
Cuatro. El control, seguimiento y participación del MINCOTUR en la gestión que realice la entidad gestora corresponderá a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control. De igual manera ocurrirá para el establecimiento de los criterios de selección, concesión y control de la financiación que otorgue, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la gestión del Fondo entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES.
Cinco. El convenio entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES deberá establecer el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por la entidad gestora.
La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control realizará, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49Previsualizar, f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Seis. El FAIIP podrá ser financiado por cualquiera de los instrumentos de apoyo financiero de la Unión Europea.
Siete. Al fin de la duración del Fondo, que se producirá a los veinte años desde la entrada en vigor de esta Ley, SEPIDES establecerá un plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo a los PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y menos los gastos de gestión definidos en el convenio y otros que pudieran ser de aplicación. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el fondo durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los 11 años desde la extinción del fondo.
Ocho. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquellas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.