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Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223Previsualizar, las siguientes:
a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 229Previsualizar.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.