Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Populate Tools S.L. usará tu contacto y consulta para responder a lo que solicitas. La newsletter es opcional y requiere una elección separada. Más información: política de privacidad.

/ Art. 323. Jurados de concursos

Artículo 323. Jurados de concursos

1. En los concursos de proyectos, la Mesa de contratación se constituirá en Jurado de los concursos de proyectos, incorporando a su composición hasta cinco personalidades de notoria competencia en el ámbito relevante, designadas por el órgano de contratación, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas presentadas, y que participarán en las deliberaciones con voz y voto.

2. Los miembros del Jurado deben ser personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada cualificación o experiencia, al menos una tercera parte de los miembros del Jurado deben estar en posesión de la misma u otra equivalente.