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/ Art. 28. Carácter formal de la contratación del sector público

Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público

1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1Previsualizar, carácter de emergencia.

2. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 156Previsualizar, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 111Previsualizar.

3. Los contratos que celebren otros entes, organismos y entidades del sector público, cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1Previsualizar deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 156.3Previsualizar.

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