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/ Art. 268. Plazo de las concesiones

Artículo 268. Plazo de las concesiones

1. Las concesiones de construcción y explotación de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de 40 años.

2. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones sólo podrán ser prorrogados por las causas previstas en el artículo 258.3Previsualizar.

3. Las concesiones relativas a obras hidráulicas se regirán, en cuanto a su duración, por el artículo 134.1Previsualizar.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.