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/ Art. 319. Abstención y recusación

Artículo 319. Abstención y recusación

Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28Previsualizar y 29Previsualizar de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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