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/ Art. 84. Certificados comunitarios de clasificación

Artículo 84. Certificados comunitarios de clasificación

1. Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60Previsualizar y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54Previsualizar y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75Previsualizar, las letras a), b) y e) del artículo 76Previsualizar, el artículo 77Previsualizar, y las letras a) y c) a i) del artículo 78Previsualizar. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.