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/ Art. 74. Medios de acreditar la solvencia

Artículo 74. Medios de acreditar la solvencia

1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75Previsualizar a 79Previsualizar.

2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

3. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75Previsualizar a 79Previsualizar para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.

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