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/ DA primera bis. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos

Disposición adicional primera bis. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos

Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.

Asimismo, los órganos competentes de las Cortes Generales establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer, en su ámbito de contratación, del recurso especial regulado en el Capítulo VI del Título I del Libro I de esta Ley, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en dicho Capítulo.

Se añade por la disposición final 3.6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722#dftercera.

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