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Artículo 313. Régimen jurídico

Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se regirán por las normas generales contenidas en el Título I del presente Libro y por las especiales correspondientes al contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal de aquél, identificada conforme a lo dispuesto en el artículo 136Previsualizar.a), en lo que no se opongan a su naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar conforme al artículo 11Previsualizar.

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