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/ DA decimoséptima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación

Disposición adicional decimoséptima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación

Para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letrados habilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

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