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/ DF segunda. Títulos competenciales

Disposición final segunda. Títulos competenciales

1. Los artículos 21Previsualizar y 50Previsualizar se dictan al amparo de la regla 6.ª del artículo 149.1Previsualizar de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre «legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas».

2. Los artículos que se indican a continuación se dictan al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado para dictar la legislación civil y mercantil en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.6Previsualizar.ª y 8.ª, artículo 259.1Previsualizar, artículo 260.1Previsualizar y 2Previsualizar, artículo 261.1Previsualizar, artículo 262Previsualizar, artículo 263Previsualizar y artículo 264Previsualizar.

3. Los restantes artículos de la presente Ley constituyen legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18Previsualizar.ª de la Constitución en materia de legislación básica sobre contratos administrativos y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas. No obstante, no tendrán carácter básico los siguientes artículos o partes de los mismos: letra a) del apartado 1 del artículo 15Previsualizar; letra a) del apartado 1 del artículo 16Previsualizar; apartados 1 a 5 del artículo 24Previsualizar; artículo 29.4Previsualizar; artículo 41.1Previsualizar y 3Previsualizar; artículo 59.2Previsualizar; artículo 60.2Previsualizar.c); artículo 64Previsualizar; artículo 71Previsualizar; artículo 82Previsualizar; artículo 93Previsualizar; artículo 94Previsualizar; párrafo segundo del apartado 1 del artículo 95Previsualizar; segundo párrafo del apartado 3 y apartado 5 del artículo 109Previsualizar; artículo 111.2Previsualizar; letras a) y c) del apartado 2 del artículo 112Previsualizar; letras b) y c) del artículo 113.1Previsualizar; apartados 1 y 2 del artículo 114Previsualizar; apartados 4, 5 y 6 del artículo 115Previsualizar; artículo 116Previsualizar; apartados 1.e) y 4 del artículo 123Previsualizar; artículo 124Previsualizar; artículo 125Previsualizar; artículo 126Previsualizar; apartados e), g), h), i), j) y l) del artículo 136Previsualizar; segundo párrafo del apartado 3 del artículo 152Previsualizar; artículo 156Previsualizar; apartado 2 del artículo 205Previsualizar; artículo 206Previsualizar; artículo 207Previsualizar; artículo 211.2Previsualizar; apartados 3 a 8, ambos inclusive, del artículo 212Previsualizar; segundo inciso del artículo 222.2Previsualizar; apartados 3 y 5 del artículo 224Previsualizar; apartado 8 del artículo 227Previsualizar; artículo 229Previsualizar; artículo 230.2Previsualizar; artículo 232Previsualizar; apartado 1 del artículo 233Previsualizar; apartados 3, salvo la previsión de la letra b), y 4 del artículo 234Previsualizar; artículo 235Previsualizar; apartado 1 del artículo 241Previsualizar; artículo 244Previsualizar; artículo 248Previsualizar; apartados 2 y 3 del artículo 251Previsualizar; artículo 254Previsualizar; apartado 5 del artículo 255Previsualizar; artículo 256Previsualizar; artículo 260.6Previsualizar; artículo 261.2Previsualizar; artículo 287Previsualizar; artículo 290Previsualizar; apartados 2 y 3 del artículo 292Previsualizar; artículo 294Previsualizar; artículo 295Previsualizar; artículo 297Previsualizar; artículo 298Previsualizar; apartados 2 y 3 del artículo 300Previsualizar; apartado 3 del artículo 301Previsualizar; apartados 2 y 3 del artículo 309Previsualizar; apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 310Previsualizar; artículo 311Previsualizar; artículos 316Previsualizar a 318Previsualizar; artículos 320Previsualizar a 324Previsualizar, ambos inclusive; artículo 334Previsualizar;; letra a) del apartado 1 de la disposición adicional primeraPrevisualizar; disposición adicional terceraPrevisualizar; disposición adicional decimoséptimaPrevisualizar; disposición adicional vigésimaPrevisualizar; disposición adicional vigésimo primera; disposición adicional vigésimo segunda; disposición adicional vigésimo tercera; disposición adicional vigésimo quinta; disposición adicional trigésimaPrevisualizar; disposición adicional trigésimo primera; disposición transitoria terceraPrevisualizar; disposición transitoria séptimaPrevisualizar; disposición transitoria octavaPrevisualizar; disposición final primeraPrevisualizar; disposición final terceraPrevisualizar, disposición final cuartaPrevisualizar, y disposición final quintaPrevisualizar.

A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de mínimas las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 111.1Previsualizar y tendrán la consideración de máximos los siguientes porcentajes, cuantías o plazos:

El porcentaje del 5 por 100 del artículo 95.1Previsualizar y 2Previsualizar.

El porcentaje del 3 por 100 del artículo 103.2Previsualizar.

Las cuantías del artículo 138.3Previsualizar.

Los plazos de un mes establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 222Previsualizar.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1642.

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