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/ Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios — v1

Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios

Versió 1 — Original 18 de Desembre de 2003

Text d'aquesta versió

Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.