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/ Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración — v1

Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración

Versió 1 — Original 18 de Desembre de 2003

Text d'aquesta versió

Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración.

El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:

a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.

b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

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