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/ Artículo 166. Conservación de actuaciones — v1

Artículo 166. Conservación de actuaciones

Versió 1 — Original 18 de Desembre de 2003

Text d'aquesta versió

Artículo 166. Conservación de actuaciones.

1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.

2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.