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/ Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo — v1

Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Versión 1 — Original 18 de diciembre de 2003

Texto de esta versión

Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.

2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.