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/ Artículo 247. Tramitación y resolución — v2

Artículo 247. Tramitación y resolución

Versión 2 22 de septiembre de 2015

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 247. Tramitación y resolución.

1. Cuando el El órgano económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a instancia del interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al interesado recibir el día y la hora en expediente, siempre que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones. la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

2. El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la documentación presentada por interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver. interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de seis meses a que se refiere este apartado.

El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso que proceda empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.

4. Transcurridos seis meses 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 apartado 4 del artículo 26 artículo 26 de esta ley. Ley.

Se modifica por el art. único.58 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico. Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley.

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 247. Tramitación y resolución.

1. El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

2. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso que proceda empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta Ley.

Se modifica por el art. único.58 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley.

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