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/ Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción — v2

Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción

Versión 2 22 de septiembre de 2015

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 apartado 8 del artículo anterior.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.