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/ Artículo 9. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias — v1

Artículo 9. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias

Versión 1 — Original 18 de diciembre de 2003

Texto de esta versión

Artículo 9. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias.

1. Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.

2. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.