DA sexta. Absorción Fondos FEDER
Cambios respecto a la versión anterior
Disposición adicional sexta. Absorción Fondos FEDER.
(Derogada)
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198#df-4 Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#df-2
Texto de esta versión
Disposición adicional sexta. Absorción Fondos FEDER.
(Derogada)
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198#df-4
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#df-2