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/ DT séptima. Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario por créditos incobrables

DT séptima. Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario por créditos incobrables

En los supuestos de modificación de la base imponible de créditos total o parcialmente incobrables, cuando a la fecha de entrada en vigor de esta ley no hubieran trascurrido el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª de la letra A) del apartado 7 del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el plazo para modificar la base imponible referido en la letra B) de dicho apartado 7 será de seis meses desde la finalización del referido periodo de seis meses o un año.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la modificación de la base imponible podrá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 105Previsualizar de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

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