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/ Artículo 101. Preferencia en la ejecución de garantías — v1

Artículo 101. Preferencia en la ejecución de garantías

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 101. Preferencia en la ejecución de garantías.

1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.

2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.

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