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/ Artículo 279. Ejecución del contrato — v1

Artículo 279. Ejecución del contrato

Versió 1 — Original 16 de Novembre de 2011

Text d'aquesta versió

Artículo 279. Ejecución del contrato.

1. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.

2. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

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