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/ Artículo 291. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional — v1

Artículo 291. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 291. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional.

1. A los contratos de fabricación, a los que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 9, se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.

2. Los contratos que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional y los de suministro que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.

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