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/ Artículo 327. Competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas — v1

Artículo 327. Competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 327. Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas, en los que se inscribirán las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados por ellas, o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponda a las mismas o a las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial.

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