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/ Artículo 332. Colaboración entre Registros — v1

Artículo 332. Colaboración entre Registros

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 332. Colaboración entre Registros.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y los Registros Oficiales de Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, facilitarán a las otras Administraciones la información que éstas precisen sobre el contenido de los respectivos Registros.

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