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/ Artículo 177 quáter. Presencia de funcionarios y controles simultáneos — v2

Artículo 177 quáter. Presencia de funcionarios y controles simultáneos

Versió 2 25 de Maig de 2023

Canvis respecte a la versió anterior

Artículo 177 quáter. Controles Presencia de funcionarios y controles simultáneos.

1. Son controles simultáneos En el desarrollo de las actuaciones realizadas de acuerdo con otro u asistencia mutua a otros Estados con Estados, podrán estar presentes, o participar por medios de comunicación electrónicos, funcionarios designados por el objeto Estado requirente previa autorización de intercambiar la información obtenida autoridad competente española o previo acuerdo entre los Estados. La actuación de funcionarios de otros Estados en relación España se realizará de conformidad con personas o entidades la normativa española, sin perjuicio de la normativa de asistencia mutua que sean resulte de interés común o complementario para los Estados intervinientes. aplicación.

2. La Administración tributaria podrá participar, junto con las autoridades competentes de Asimismo, los funcionarios designados por la autoridad competente española podrán estar presentes en otros Estados, Estados o participar a través de medios de comunicación electrónicos en controles simultáneos, el marco de peticiones de asistencia efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo actuar en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.

A los intercambios 3. Son controles simultáneos las actuaciones realizadas de acuerdo con otro u otros Estados con el objeto de intercambiar la información obtenida en relación con personas o entidades que sean necesarios de interés común o complementario para los controles simultáneos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior. Estados intervinientes.

Se añade, La Administración tributaria podrá participar, junto con efectos desde el 1 las autoridades competentes de enero de 2012, por otros Estados, en controles simultáneos, en los términos establecidos en la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, normativa sobre asistencia mutua. Dicha participación podrá incluir la participación por medios de 30 comunicación electrónicos de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638. los funcionarios a la que se refiere el apartado anterior.

A los intercambios de la información obtenida en dichos controles les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 177 ter de esta ley.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 13/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12204#au Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.

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Text d'aquesta versió

Artículo 177 quáter. Presencia de funcionarios y controles simultáneos.

1. En el desarrollo de las actuaciones de asistencia mutua a otros Estados, podrán estar presentes, o participar por medios de comunicación electrónicos, funcionarios designados por el Estado requirente previa autorización de la autoridad competente española o previo acuerdo entre los Estados. La actuación de funcionarios de otros Estados en España se realizará de conformidad con la normativa española, sin perjuicio de la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.

2. Asimismo, los funcionarios designados por la autoridad competente española podrán estar presentes en otros Estados o participar a través de medios de comunicación electrónicos en el marco de peticiones de asistencia efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo actuar en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.

3. Son controles simultáneos las actuaciones realizadas de acuerdo con otro u otros Estados con el objeto de intercambiar la información obtenida en relación con personas o entidades que sean de interés común o complementario para los Estados intervinientes.

La Administración tributaria podrá participar, junto con las autoridades competentes de otros Estados, en controles simultáneos, en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua. Dicha participación podrá incluir la participación por medios de comunicación electrónicos de los funcionarios a la que se refiere el apartado anterior.

A los intercambios de la información obtenida en dichos controles les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 177 ter de esta ley.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 13/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12204#au

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.

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