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/ Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas — v1

Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas

Versión 1 — Original 18 de diciembre de 2003

Texto de esta versión

Artículo 226. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.

c) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.

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