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/ Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas — v2

Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas

Versión 2 19 de diciembre de 2009

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 226. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b) La aplicación de los tributos cedidos Cualquier otra que se establezca por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos precepto legal del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros. expreso.

c) Cualquier otra que se establezca Se modifica por precepto legal expreso. la disposición final 3.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375

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