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/ Artículo 243. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina — v1

Artículo 243. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina

Versión 1 — Original 18 de diciembre de 2003

Texto de esta versión

Artículo 243. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina.

1. Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central podrá interponerse recurso extraordinario para la unificación de doctrina por el Director General de Tributos, cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.

2. Será competente para resolver este recurso la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, que estará compuesta por el Presidente del Tribunal EconómicoAdministrativo Central, que la presidirá, tres vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

3. La resolución que se dicte se adoptará por decisión mayoritaria de los integrantes de la Sala Especial.

En caso de empate, el Presidente tendrá siempre voto de calidad.

4. La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, estableciendo la doctrina aplicable.

5. La doctrina establecida en las resoluciones de estos recursos será vinculante para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria.