Artículo 245. Ámbito de aplicación
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección: sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
a) Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente 2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se determine. resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.
b) Cuando 3. El procedimiento abreviado se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de normas. norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto Se modifica por el art. único.56 de notificación. la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico. Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley.
d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
f) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.
3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
Texto de esta versión
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.
3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
Se modifica por el art. único.56 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley.