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/ Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes — v1

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes

Versió 1 — Original 18 de Desembre de 2003

Text d'aquesta versió

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.

A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.

Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.