Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Populate Tools S.L. usará tu contacto y consulta para responder a lo que solicitas. La newsletter es opcional y requiere una elección separada. Más información: política de privacidad.

/ Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes — v2

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes

Versión 2 10 de julio de 2021

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.

A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.

Dicha La designación anterior deberá comunicarse a la Administración tributaria Tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.

Se modifica por el art. 13.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Se modifica por el art. 13.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3