DA vigésima sexta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales
De conformidad con lo previsto en el artículo 75Previsualizar bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21Previsualizar de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
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Habitantes |
Referencia – Euros |
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Más de 500.000. |
111.684,46 |
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300.001 a 500.000. |
100.516,00 |
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150.001 a 300.000. |
89.347,55 |
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75.001 a 150.000. |
83.763,88 |
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50.001 a 75.000. |
72.595,46 |
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20.001 a 50.000. |
61.427,01 |
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10.001 a 20.000. |
55.842,25 |
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5.001 a 10.000. |
50.258,57 |
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1.000 a 5.000. |
44.673,79 |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
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Dedicación |
Referencia – Euros |
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Dedicación parcial al 75 %. |
33.505,38 |
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Dedicación parcial al 50 %. |
24.570,42 |
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Dedicación parcial al 25 %. |
16.753,28 |