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/ DA octogésima octava. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020

DA octogésima octava. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020

Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales», Programa 942 N «Otras transferencias a Entidades Locales», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 46Previsualizar «A Entidades Locales», Concepto 463 «A Entidades Locales con saldo global negativo de la liquidación de 2020», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 731.890,27 miles de euros, de carácter ampliable, para dotar de mayor financiación en 2022 a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76Previsualizar de esta Ley, tengan un saldo global de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 a favor del Estado.

Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.

Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre las Entidades Locales por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor del Estado que corresponda según lo establecido en el artículo 76Previsualizar de esta Ley.

Tres. Los recursos de la dotación adicional que correspondan a cada entidad local beneficiaria se abonarán en el último trimestre de 2022.

Cuatro. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562

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