DF tercera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Uno. Se modifica el artículo 19.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el siguiente texto:
«Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, podrán adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.»
Dos. Se modifica el primer párrafo y el apartado 4 de la disposición adicional séptima con el siguiente texto:
«Los Clubes que hayan decidido no constituirse en Sociedad Anónima Deportiva podrán mantener su estructura jurídica con las siguientes particularidades:»
Tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional séptima con el siguiente texto:
«4. Los Estatutos de estos Clubes deberán libremente establecer los requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como antigüedad, avales, etc.»