DF décima sexta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade un apartado cuarto, nuevo, a la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por el artículo 6.2Previsualizar del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, con la siguiente redacción:
«[...]
Cuarto. El Estado se subrogará de pleno derecho en los derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los prestatarios del mismo. Tales importes tendrán la consideración de derecho de naturaleza pública y su cobranza se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. En su caso, su recaudación en periodo ejecutivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
La subrogación será también aplicable a los derechos de cobro que se encuentren en dicha situación en el momento de entrada en vigor de esta disposición.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562