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ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Versión 2 4 de junio de 2024

Cambios respecto a la versión anterior

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023 de la siguiente forma:

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado.

Euros EDUCACIÓN INFANTIL Relación profesor / unidad: 1,17:1. profesor/unidad: 1,17:1 1,17 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 39.110,77 sociales 39.642,81 Gastos variables. 4.344,73 variables 4.403,83 Otros gastos. 7.652,59 gastos 7.756,69 Importe total anual. 51.108,09 EDUCACIÓN PRIMARIA Relación profesor / unidad: 1,17:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 39.110,77 Gastos variables. 4.344,73 Otros gastos. 7.652,59 Importe total anual. 51.108,09 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA I. Primer y segundo curso 1: Relación profesor / unidad: 1,49:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 49.980,72 Gastos variables. 5.111,21 Otros gastos. 9.948,40 Importe total anual. 65.040,33 I. Primer y segundo curso 2: Relación profesor / unidad: 1,49:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 56.384,46 Gastos variables. 8.839,58 Otros gastos. 9.948,40 Importe total anual. 75.172,44 II. Tercer y cuarto curso Relación profesor / unidad: 1,65:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 62.439,17 Gastos variables. 9.788,78 Otros gastos. 10.980,43 Importe total anual. 83.208,38 FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA –Servicios Comerciales– Primer y segundo curso: Relación profesor / unidad: 1,20:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 57.085,78 Gastos variables. 9.788,78 Otros gastos. 10.980,43 Importe total anual. 77.854,99 51.803,33

1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso EDUCACIÓN PRIMARIA Relación profesor/unidad: 1,17:1 1,17 Salarios de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos. personal docente, incluidas cargas sociales 39.642,81 Gastos variables 4.403,83 Otros gastos 7.756,69 Importe total anual. 51.803,33

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA I. Primer y segundo curso1 Relación profesor/unidad: 1,49:1. 1,49 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 50.660,62 Gastos variables. 5.180,74 Otros gastos. 10.083,73 Importe total anual. 65.925,09 I. Primer y segundo curso2 Relación profesor/unidad: 1,49:1. 1,49 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 57.151,47 Gastos variables. 8.959,83 Otros gastos. 10.083,73 Importe total anual. 76.195,03 II. Tercer y cuarto curso Relación profesor/unidad: 1,65:1. 1,65 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 63.288,54 Gastos variables. 9.921,94 Otros gastos. 11.129,79 Importe total anual. 84.340,27 1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos. 2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Servicios Comerciales Primer y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.358,38 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus segundo curso Relación profesor/unidad: 1,20:1. 1,20 Salarios de residencia del personal de administración y servicios. docente, incluidas cargas sociales. 57.862,33 Gastos variables. 9.921,94 Otros gastos. 11.129,79 Importe total anual. 78.914,06

Al personal docente La cuantía del componente del módulo “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.376,86 euros en los Centros concertados centros ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en razón del mayor coste originado por el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje plus de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales residencia del Estado. personal de administración y servicios.

Se actualiza por el art. único de la Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11290

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023 de la siguiente forma:

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado.

EDUCACIÓN INFANTIL

Relación profesor/unidad: 1,17:1 1,17
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.642,81
Gastos variables 4.403,83
Otros gastos 7.756,69
Importe total anual. 51.803,33

EDUCACIÓN PRIMARIA

Relación profesor/unidad: 1,17:1 1,17
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.642,81
Gastos variables 4.403,83
Otros gastos 7.756,69
Importe total anual. 51.803,33

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

I. Primer y segundo curso1
Relación profesor/unidad: 1,49:1. 1,49
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 50.660,62
Gastos variables. 5.180,74
Otros gastos. 10.083,73
Importe total anual. 65.925,09
I. Primer y segundo curso2
Relación profesor/unidad: 1,49:1. 1,49
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 57.151,47
Gastos variables. 8.959,83
Otros gastos. 10.083,73
Importe total anual. 76.195,03
II. Tercer y cuarto curso
Relación profesor/unidad: 1,65:1. 1,65
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 63.288,54
Gastos variables. 9.921,94
Otros gastos. 11.129,79
Importe total anual. 84.340,27

1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Servicios Comerciales

Primer y segundo curso

Relación profesor/unidad: 1,20:1. 1,20
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 57.862,33
Gastos variables. 9.921,94
Otros gastos. 11.129,79
Importe total anual. 78.914,06

La cuantía del componente del módulo “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.376,86 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.

Se actualiza por el art. único de la Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11290

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