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/ Artículo 154. Publicidad de la formalización de los contratos — v5

Artículo 154. Publicidad de la formalización de los contratos

Versión 5 29 de diciembre de 2017

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 154. Publicidad de la formalización de los contratos.

1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 209.000 221.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.

4. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1.b) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717 Se modifica el apartado 3 por el art. único.1.b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1.b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1.b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024.

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 154. Publicidad de la formalización de los contratos.

1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 221.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.

4. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1.b) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1.b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1.b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1.b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024.

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