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/ Artículo 199. Funcionalidad y límites — v1

Artículo 199. Funcionalidad y límites

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 199. Funcionalidad y límites.

1. Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

2. La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

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