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/ Artículo 208. Régimen jurídico — v1

Artículo 208. Régimen jurídico

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 208. Régimen jurídico.

Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.

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